Las dinámicas urbanas generan en sí mismas marginación y desigualdad. Si esto es así, ¿qué función desempeña al respecto la regulación del Derecho a la ciudad, cómo ha sucedido en la Ciudad de México? Los retos actuales para la configuración de la ciudad y, sobre todo, para la intervención en la ciudad existente apuntan a la sostenibilidad en sus tres vertientes (social, económica y medioambiental), que son la base sobre la que hoy necesariamente se han de erigir las soluciones a los problemas urbanos. Aspectos como la movilidad, inclusión, economía, vivienda, cambio climático, cultura, turismo, seguridad, entre otros, se integran en lo que se ha venido debatiendo como Derecho a la Ciudad y está en el espíritu de la Nueva Agenda Urbana, Hábitat III (2016).
La atención sobre este tema responde a la necesidad de abordar los desafíos a los que en la actualidad se enfrentan las grandes ciudades como Barcelona, Madrid, París, Ciudad de México, entre otras. Los retos se pueden analizar desde distintas aristas y magnitudes. La perspectiva del Derecho Administrativo y de las políticas públicas es una de ellas. En la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona se llevó a cabo el pasado mes de abril el seminario “Retos jurídicos de la ciudad inteligente” a cargo del Prof. Jean-Bernard Auby (SciencesPo, París).
Ilustración: David Peón
La alusión al Derecho a la ciudad en estos debates es ya ineludible. La exposición se desarrolló en torno a tres ejes temáticos: la transformación de la infraestructura, la omnipresencia de lo digital (el flujo de datos) y la gobernanza urbana. Las cuestiones que se analizaron son de especial relevancia para el Derecho público. Así, por ejemplo, qué tipo de contrato se precisa para la creación de una meta-infraestructura digital; cómo se garantiza la protección de la privacidad en la gestión y tratamiento de datos personales para la interconexión de servicios y, finalmente, cómo se articula la intervención de distintos actores (públicos y privados) con la participación de una ciudadanía más informada en la configuración de la ciudad. En este último aspecto es oportuno detenerse. La gobernanza urbana es un tema crucial en tanto que atiende a la organización del poder. Aquí la intervención del Estado, el protagonismo del urbanismo como función pública, es determinante tanto en la configuración de la ciudad como en la materialización del Derecho a la ciudad.
No se llevó a cabo, en sí, un tratamiento específico del Derecho a la ciudad, en cualquiera de sus perspectivas, sino, más bien, se apuntó a la necesidad de analizar cada uno de estos retos jurídicos que podrían contribuir a mejorar las situaciones de desigualdad y marginación urbana. El desarrollo urbano sostenible en pro de la inclusión social y la erradicación de la pobreza precisa de mecanismos jurídicos que favorezcan su consecución. En mi opinión, la eliminación de barreras jurídicas, junto al Derecho a la ciudad como ideal común, es uno de los compromisos fundamentales que, en este sentido, se presentan en la Nueva Agenda Urbana, Hábitat III (2016).
En estos términos, las políticas públicas urbanas a nivel municipal tienen también un papel destacado. Este es uno de los ejes sobre los que se trabaja en el programa de Ciudades Globales del CIDOB, Barcelona. Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México o Chile han recogido elementos procedentes del Derecho a la Ciudad y los han incorporado a sus sistemas legales y políticos, ya sea en el ámbito nacional o local.
Hay que resaltar, por ejemplo, que la Ciudad de México es pionera al regular en su Constitución el Derecho a la ciudad. Si bien es cierto que el mero reconocimiento de un derecho no transforma de inmediato la realidad, también lo es que, en determinados contextos, la incorporación del Derecho a la ciudad trae consigo efectos jurídicos, sociales y políticos de especial importancia. Dura lex, sed lex (Dura es la ley, pero es la ley), es decir, si se regula el Derecho a la ciudad, entonces hay que implementarlo. Así, el Derecho a la ciudad ,definido en el art. 12.1, Constitución de la Ciudad de México, «consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente». Esto es, «un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía» (art. 12.2, Constitución de la Ciudad de México,).
En este sentido, se identifica, así, una estrecha relación entre Derechos Humanos y Urbanismo. Sin embargo, la regulación del Derecho a la ciudad y la realidad física de la Ciudad de México hoy se contradicen; hecho que también sucede en el resto de las ciudades del país. Es lo que se ha denominado como “Urbanismo sin ciudad, en el que persiste un divorcio entre las propuestas y las realidades y entre los impactos y sus soluciones” (Gutiérrez, 2009). En México la configuración técnica y política de los planes territoriales y urbanísticos presenta no pocas dificultades. Es importante tener en cuenta que la ejecución de los proyectos (gestión urbanística) y el control de su aplicación (disciplina urbanística) están vinculados a las previsiones del planeamiento territorial y urbanístico. En algunos contextos específicos, como los asentamientos informales, el crecimiento desordenado e improvisado responde, en este sentido, a las insuficiencias del régimen urbanístico. Si a esto se le suma la transformación de la infraestructura, la omnipresencia de lo digital y la gobernanza urbana, los retos jurídicos se multiplican.
Asimismo, el desarrollo urbano sostenible es, sin duda, uno de los objetivos cruciales en la garantía del Derecho a la ciudad; sin embargo, no es suficiente. En España, por ejemplo, el Derecho a la Ciudad no está reconocido en su texto constitucional, pero la protección del medio ambiente, al igual que en México, se regula constitucionalmente. Este principio rector de la actuación pública ha de incidir directamente en el diseño y tratamiento de las ciudades. No hay que perder de vista que los planes urbanísticos municipales son instrumentos que, a la vez que ordenan los usos del suelo, tienen una función relevante para la protección del medio ambiente urbano (García, 2013). No obstante, sin reconocer el Derecho a la ciudad difícilmente se tomarán las decisiones políticas para reducir la marginación y la desigualdad urbana.
El reconocimiento del Derecho a la ciudad en el ordenamiento jurídico obliga a los actores políticos a actuar en esta dirección; no hay otra alternativa más que garantizarlo. Más allá de su planteamiento como ideal común, hoy las decisiones urbanas en la Ciudad de México han de materializar una ciudad sostenible en la que todos habitemos.
Verónica Yazmín García Morales
Investigadora visitante posdoctoral de la Universitat Pompeu Fabra, Barcelona.
Referencias
Gutiérrez Chaparro, Juan José. (2009). “Planeación urbana en México: un análisis crítico sobre su proceso de evolución” en Urbano, vol. 12, número 19, mayo, 2009, pp. 52-63.
García Morales, Verónica Yazmín (2013). “Competencias locales y protección del medio ambiente: especial referencia al planeamiento urbanístico municipal” en Cuadernos de Derecho Local (QDL), 32, junio de 2013, pp. 83-90.