Ningún derecho por encima de otro

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Maria Silvia Emanuelli

Licenciada en derecho por la Università degli Studi di Milano (Italia) y maestra en Estudios Latinoamericanos por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Autora de diferentes textos sobre el derecho a la vivienda y a la tierra, el derecho al agua, el derecho a la ciudad, los desalojos forzosos, los impactos de los megaproyectos y los proyectos de infraestructura sobre los derechos humanos de las personas afectadas. Es colaboradora de la revista Memoria, y actualmente coordina la Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL), institución que participa en el Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC) y en la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA)

La situación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en México.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 colabora de manera importante a reducir las distancias de origen político-ideológico que se han construido desde la teoría jurídica entre derechos civiles y políticos por un lado, y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) por el otro. Vino además a confirmar lo que, basándonos en una serie de documentos que se han producido desde los años noventa, las organizaciones que trabajamos en la promoción, defensa y concreción de los DESCA necesitábamos refrendar incansablemente frente a autoridades e incluso colegas:

1. Los derechos sociales no son normas programáticas, sino que, en caso de incumplimiento, facultan incluso a los titulares de estos derechos a plantear reclamos frente a la justicia.

2. Las obligaciones en materia de derechos humanos (promover, respetar, proteger y garantizar) incumben a todas las autoridades en relación con todos los derechos sin que hoy se pueda sostener la antigua tesis que consideraba que de los derechos civiles se derivan obligaciones de respeto (que implican abstención y son por lo tanto no costosas) y de los sociales las de garantía (que implican un hacer por parte del Estado y son por lo tanto costosas).

3. Finalmente, que estas obligaciones deberán cumplirse a la luz de una serie de principios entre los cuales están los de interdependencia e indivisibilidad que se refieren a las relaciones recíprocas que existen entre derechos civiles y políticos y los DESCA, y de la imposibilidad de jerarquizarlos o analizarlos por separado1 .