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Los derechos al agua potable y al saneamiento (DHAyS) han sido reconocidos internacionalmente como derechos humanos en las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) A/RES/64/292 del 28 de julio de 2010 y A/RES/70/169 del 17 de diciembre de 2015. Como en esta última se señala, se trata derechos humanos distintos, aunque relacionados. Los DHAyS están comprendidos en el derecho a un nivel de vida adecuado consagrado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) -ratificado por México el 23 de marzo de 1981- y se encuentran indisolublemente asociados a otros derechos humanos, como el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente sano, y los derechos a la vivienda y a la alimentación adecuadas. Los estándares de DHAyS se desarrollan principalmente en: la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU sobre el derecho al agua (E/C.12/2002/11); la Declaración del mismo Comité respecto al derecho al saneamiento (E/2011/22-E/C.12/2010/3 Anexo VI); el Folleto Informativo 35 sobre Derecho al Agua coeditado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y ONU-Hábitat; los Informes de la Experta Independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento; y los Informes del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento.
Con base en estos documentos, los DHAyS se pueden definir de la siguiente manera:
- En virtud del derecho humano al agua potable, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico (que incluye agua para beber, preparar alimentos, lavar ropa, aseo personal, higiene del hogar y saneamiento, si se adoptan medios de evacuación de excretas por el agua) El modo en que se ejerza el derecho al agua debe ser sostenible para que pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.
- En virtud del derecho humano al saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable, que proporcione intimidad y garantice la dignidad (saneamiento entendido como sistema para la recogida, transporte, tratamiento, eliminación o reutilización de excrementos humanos -no necesariamente basado en agua- y la correspondiente promoción de la higiene)
Sin embargo, los desafíos para la plena realización de los DHAyS en México son diversos y complejos. La visita a México del Sr. Léo Heller, Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento realizada del 2 al 12 de mayo de 2017, arrojó luz sobre varios desafíos y señaló caminos para avanzar en la solución de algunos de los problemas identificados. Asimismo, el análisis crítico de organizaciones civiles, sociales y redes promotoras y defensoras de los DHAyS2 y la documentación de numerosos casos de violación de estos derechos llamaron fuertemente la atención del Relator sobre problemas estructurales del modelo de gestión hídrica en México, las responsabilidades de actores estatales y no estatales en la vulneración de los derechos y el impacto diferenciado de las violaciones en ciertos grupos de población. El propósito de esta publicación es ofrecer una aproximación a los desafíos vigentes sobre marco jurídico; marco institucional; disponibilidad y accesibilidad; calidad; asequibilidad; sostenibilidad; información, participación y rendición de cuentas; acceso a la justicia; y personas defensoras, que fueron identificados en los informes: