Coalición Internacional para el Hábitat
La iniciativa de formular una Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad2 se orienta a luchar contra todas las causas y manifestaciones de la exclusión, lo cual exige articular la temática de los derechos humanos en su concepción integral a la de la democracia en sus diversas dimensiones.
El derecho a la ciudad, que tiene sus primeros antecedentes en los escritos de Henry Lefebvre de los años sesenta del siglo pasado, ha sido retomado por redes, movimientos y organizaciones de la sociedad civil (osc), que han venido generando diversas iniciativas. Entre éstas destaca la elaboración de una Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2001-2005) –que se gestó durante varias ediciones del Foro Social Mundial–3 suscrita por decenas de colectivos, autoridades locales y representantes del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (onu-Hábitat) y la unesco. Como parte de los antecedentes más relevantes pueden citarse el Tratado sobre Urbanización, Por ciudades, villas y poblados justos, democráticos y sustentables (Río de Janeiro, Brasil, 1992)4 y los resolutivos de la i Asamblea Mundial de Pobladores (Distrito Federal, 2000); ambos documentos contienen postulados y propuestas que aún hoy resultan vigentes.5
La iniciativa de formular una Carta Mundial se orienta a luchar contra todas las causas y manifestaciones de la exclusión: económicas, sociales, territoriales, culturales, políticas y psicológicas. Se plantea como una respuesta social, un contrapunto de la ciudad-mercancía y la expresión del interés colectivo. Se trata de un abordaje complejo que exige articular la temática de los derechos humanos en su concepción integral –derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales– a la de la democracia en sus diversas dimensiones –representativa, distributiva y participativa.
En la Carta se define el derecho a la ciudad como “el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social”.6 Se trata de un nuevo derecho colectivo de las y los habitantes de las ciudades, que les confiere legitimidad de acción y de organización, y se basa en el respeto a sus diferencias, expresiones y prácticas culturales, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y a un nivel de vida adecuado. De ahí que no se limite a una declaración de derechos humanos en la ciudad, sino que se conciba como un instrumento capaz de promover y garantizar el derecho de todas las personas a la ciudad, en sus múltiples dimensiones y componentes.
El derecho a la ciudad es interdependiente de todos los otros derechos reconocidos y concebidos integralmente, por ejemplo: al agua, alimentación, vivienda, servicios públicos y uso democrático de los espacios públicos; a la salud, educación y cultura; al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, a la sindicalización y seguridad social; a construir y hacer ciudad, al lugar, a permanecer en él y la movilidad; al desarrollo y a un medio ambiente sano; a la protección del consumidor, a la plena protección de personas con discapacidad y la seguridad física. También a la información pública y la participación política, incluyendo el derecho a reunirse, manifestarse, organizarse y a deliberar directamente y a través de representantes; y por supuesto, el respeto a las minorías y a la pluralidad étnica, racial, sexual y cultural.
Además de los anteriores derechos referidos y normados en los principales pactos y convenciones de derechos humanos, la Carta reivindica también la posibilidad del reconocimiento de otros derechos relevantes para la vida urbana: el derecho a la tierra, al transporte adecuado, a las telecomunicaciones, a la energía, a la tecnología, etc. El derecho a la ciudad, dentro de esta visión compleja, no se limita a reivindicar parcialmente los derechos humanos destinados a mejorar las condiciones en que la habitamos, sino que implica derechos para incidir también en su producción, desarrollo, gestión y disfrute, y participar en la determinación de las políticas públicas que permitan respetarlos, protegerlos y hacerlos efectivos.
En forma paralela a estos debates de la sociedad civil se han venido generando instrumentos jurídicos que buscan normar los derechos humanos en el contexto urbano. Entre los más relevantes que han sido firmados por gobiernos locales y nacionales –y que se encuentran en vigor– podemos mencionar la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (Saint Denis, Francia, 2000), el Estatuto de las Ciudades (Brasil, 2001), la Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal (Canadá, 2006), la Constitución del Ecuador (2008) y la Carta-Agenda Mundial por los Derechos Humanos en la Ciudad (2011).7
A nivel internacional, el derecho a la ciudad también fue retomado como lema oficial en el v Foro Urbano Mundial organizado por onu-Hábitat en Río de Janeiro, en marzo de 2010. Allí estuvimos como organización participando en una serie de actividades masivas y multiactorales de difusión, reflexión, debate y capacitación. Por otro lado, y simultáneamente, en un esfuerzo conjunto sin precedentes y gracias al rol articulador del Foro Nacional de Reforma Urbana de Brasil, decidimos convocar al primer Foro Social Urbano. De ambos eventos surgieron declaraciones8 que retoman gran parte de nuestros postulados y propuestas. Ciertamente, podemos considerar que éstos son logros importantes, a la vez que sabemos que es momento de mantenernos activos y alertas. A partir de entonces se han multiplicado los seminarios, las publicaciones y los proyectos en torno al derecho a la ciudad. Nos toca cuidar y avanzar hacia la implementación efectiva de los contenidos que hemos venido definiendo en este proceso colectivo.
Es por ello que, junto con otras redes y movimientos sociales, incluyendo la Alianza Internacional de los Habitantes; Hábitat para la Humanidad; Red Mujer y Hábitat; Communitas Coalition; Women in Informal Employment Globalizing and Organizing (wiego); Shack/ Slum Dwellers International (sdi); Comisión de Inclusión Social; Democracia Participativa y Derechos Humanos de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales Unidos (cglu); el Instituto Pólis y el Instituto Brasileño de Derecho Urbanístico, entre otras, hic está promoviendo una nueva fase del diálogo internacional sobre el derecho a la ciudad y la reforma urbana, con el objetivo de constituir una Plataforma Global de aprendizaje, intercambios y acciones comunes. Diversas propuestas de incidencia, investigación, formación, articulación, alianzas, comunicación y sensibilización forman parte del plan de acción a nivel local, nacional, regional y mundial para los próximos meses.9
A la vez, y como parte de los acuerdos tomados, diversos movimientos y organizaciones sociales mexicanas revisaron durante el transcurso de este año la versión vigente de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Entre las propuestas más relevantes para su actualización destacan la necesidad de: a) profundizar sobre los efectos de la globalización y las políticas neoliberales sobre la ciudad, analizando en particular los megaproyectos; b) repensar el concepto de desarrollo que se emplea en la Carta, con el fin de enfocarse más en el desarrollo social y humano, y crear puentes con otras iniciativas y teorizaciones alternativas, tales como el decrecimiento o el buen vivir; c) destacar los esfuerzos de la economía social y solidaria y revisar lo relativo al trabajo llamado informal y las problemáticas asociadas a éste; d) repensar el papel del Estado, promoviendo espacios de autonomía y gestión comunitaria; e) trabajar más a profundidad el tema de la migración –interna y externa– y los conceptos de inter y pluriculturalidad –en lugar de simplemente multiculturalidad–; f) ser más contundentes en materia de participación, planteando que las decisiones que se toman en los órganos ciudadanos sean vinculantes y, al mismo tiempo, exigiendo respeto y apoyo a las formas de participación no institucionalizadas; g) profundizar las reflexiones y propuestas sobre el derecho a la vivienda y la política de suelo como ejes estructurales del derecho a la ciudad, y h) mejorar las aportaciones en materia de género, diversidad y diálogo intergeneracional.
La discusión actual de los Objetivos de Desarrollo Sustentable –también llamada Agenda Post-2015–, así como el proceso preparatorio para la iii Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sustentable –conocida como Hábitat iii– en 2016, constituyen, sin duda, una oportunidad ineludible para trabajar con más fuerza en este camino y avanzar hacia la implementación de esta agenda colectiva.
NOTAS
1 Texto parcialmente basado en el artículo de Enrique Ortiz, “Hacia una Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad”, escrito para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (unesco por sus siglas en inglés) en 2006 y publicado por la Oficina de la Coordinación Regional para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (hic-al) como introducción a un dossier sobre el derecho a la ciudad, el cual contiene actualizaciones y aportes de María Silvia Emanuelli y Lorena Zárate, coordinadora de la oficina de hic-al y presidenta de la Coalición Internacional para el Hábitat (hic por sus siglas en inglés), respectivamente. Véase Enrique Ortiz, N. Nehls y Lorena Zárate (comps. y eds.), El derecho a la ciudad en el mundo. Compilación de documentos relevantes para el debate, México, hic-al, 2008, disponible en , página consultada el 3 de octubre de 2014.
2 Véase Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, disponible en , página consultada el 3 de octubre de 2014.
3 El Foro Social Mundial “es un espacio abierto de encuentro para: intensificar la reflexión, realizar un debate democrático de ideas, elaborar propuestas, establecer un libre intercambio de experiencias y articular acciones eficaces por parte de las entidades y los movimientos de la sociedad civil que se opongan al neoliberalismo y al dominio del mundo por el capital o por cualquier forma de imperialismo y, también, empeñados en la construcción de una sociedad planetaria orientada hacia una relación fecunda entre los seres humanos y de éstos con la Tierra”. Véase Carta de Principios del Foro Social Mundial, aprobada y adoptada en Sao Paulo, el 9 de abril de 2001, por las entidades que constituyen el Comité de Organización del Foro Social Mundial, y aprobada con modificaciones por el Consejo Internacional del Foro Social Mundial el 10 de junio de 2001, numeral 1, disponible en , página consultada el 3 de octubre de 2014.
4 Véase Habitat International Coalition, América Latina, “Por ciudades y poblados justos, democráticos y sustentables”, disponible en , página consultada el 3 de octubre de 2014.
5 Desde entonces se han desarrollado diversas declaraciones y propuestas desde la sociedad civil tales como la Carta por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad (Barcelona, España, 2004), la Declaración Nacional para la Reforma Urbana (Buenos Aires, Argentina, 2005 y siguientes) y la Declaración frente a MINURVI (San Salvador, El Salvador, 2008), por mencionar sólo algunas.
6 Véase Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, artículo 1.2, op. cit.
7 Una referencia sintética o bien versiones completas de algunos de estos materiales están incluidas en Enrique Ortiz, N. Nehls y Lorena Zárate, op. cit.
8 Véase Habitat International Coalition, “hic en el Foro Social Urbano, Ação da Cidadania, Río de Janeiro, Brasil, 22 al 26 de marzo de 2010”, disponible en , página consultada el 3 de octubre de 2014.
9 Dentro de ese proceso cabe señalar que un taller relevante se desarrolló en la ciudad de México en octubre de 2013 –incluyendo un foro público en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con representantes de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Corea, El Salvador, Egipto, España, Estados Unidos, Francia, Guatemala, India, Inglaterra y Kenia–; además, en noviembre próximo se efectuará un encuentro internacional sobre el tema en Sao Paulo. Para más detalles véase hic-al, “México. Se realizó el taller y el foro internacional Avanzando en la implementación del derecho a la ciudad en América Latina y el mundo”, México, octubre de 2013, disponible en , página consultada el 3 de octubre de 2014.
Texto original en: https://agendasdh.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2016/09/02-Derecho-a-la-Ciudad.pdf