#ViviendaAdecuadaYA
El Centro de Investigación, Documentación y Asesoría Poblacional (CIDAP) con Misereor (Alemania) y CAFOD (UK) continúa con la Campaña por el Derecho a la Ciudad para el reconocimiento del derecho al acceso a una vivienda adecuada como derecho humano fundamental en la Constitución Política del Perú.
La vivienda adecuada es el derecho que toda persona en el Perú debe disfrutar; pero cerca de la tercera parte de la población del país vive en condiciones habitacionales inadecuadas: precariedad, hacinamiento, riesgo físico, sin electricidad, agua y saneamiento, sin tenencia segura del suelo y con amenazas de ser desalojados.
La problemática habitacional es crónica en el Perú. En nuestro país 2.000.000 de personas viven sin electricidad, 2.200.000 se encuentran en hogares en situación de hacinamiento, 3.322.000 carecen de acceso al agua potable por red pública, 5.587.000 no disponen de saneamiento sanitario saludable, en consecuencia 7.072.000 de personas viven en viviendas inadecuadas. Problemática nacional es de larga data, donde los sectores más empobrecidos, son los más golpeados, desde que el derecho a la vivienda fuera eliminado de la Constitución Política de 1993, dejando de ser una responsabilidad del Estado para con sus ciudadanos, convirtiéndose en una mercancía más del libre mercado.
Esta problemática necesita para su solución, poner en el centro de la agenda pública el acceso a la vivienda adecuada, situación que el Congreso de la Republica comprendió, por lo cual aprobó el 18 de febrero pasado, la primera votación necesaria para que se incorpore este derecho en el Artículo 7 B. de nuestra Constitución Política. El Perú, junto a Chile, son los dos únicos países latinoamericanos que no tienen este derecho en su carta magna. Esta aprobación parcial fue por unanimidad de todos los congresistas, de todas las bancadas partidarias; dicha mayoría, compuesta por las mismas personas, deben aprobarla en una segunda instancia por este mismo Congreso. Hace años muchos venimos trabajando para que se incorpore este derecho y nunca se estuvo tan cerca de lograrlo.
Diversos tratados internacionales, como el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 11 del Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 27 de la Convención sobre los Derechos del niño, artículo 27, suscritos por el Gobierno del Perú, entre otros, son fundamentos del dictaminan; como sus respectivas normas como la Resolución Legislativa 13282 y Decreto Ley 22199 y refrendado en por la vigésima primera política de Estado del Acuerdo Nacional.
Es necesaria esta incorporación Constitucional para que el Estado obtenga más respaldo jurídico para su intervención, despliegue y amplíe las políticas públicas, garantice la seguridad en la tenencia, achique los niveles de informalidad, garantice la equidad en el acceso, descentralice la construcción y la asignación de viviendas con condiciones mínimas de habitabilidad y acceso a los servicios públicos y destine mayor presupuesto para tal fin.
“Contar con una vivienda adecuada es un derecho del cual todo ciudadano peruano debe disfrutar”
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