Ninguna familia que vive en un Barrio Popular, inscripto en el RENABAP, podrá ser desalojada sin su consentimiento, por ningún motivo, se encuentre o no en los censos y relevamientos provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires.
El 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nacional N° 819/2019[1] que reglamenta la Ley Nacional N° 27.453 de RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
El DECRETO establece:
La REGLAMENTACIÓN establece (ANEXO):
3. Independientemente de las facultades establecidas en la Ley Nº 27.453, no se realizarán desalojos forzosos. Toda relocalización que resulte excepcionalmente crítica en el marco de los proyectos específicos integrales de acuerdo al alcance establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, o en el marco del desarrollo de otros proyectos que resulten de interés público y que sean ejecutados en coordinación con procesos de integración socio urbana, deberá comprender una solución habitacional definitiva dentro del polígono de los respectivos barrios o, en el caso de no ser posible, en áreas próximas, respetando el arraigo de la población y evitando desplazamientos a grandes distancias. En todos los casos deberá contarse con el consentimiento de los/as afectados/as y deberán respetarse las instancias de participación establecidas en las normativas locales aplicables o en lo regulado en el Programa de Integración Socio Urbana.
En la etapa consultiva abierta en forma previa a la reglamentación, el Observatorio del Derecho a la Ciudad realizó la siguiente presentación con propuestas: