Hacia el reconocimiento e implementación del derecho a la ciudad: perspectivas y retos

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Enrique Ortíz Flores

 

Los modelos de desarrollo implementados en la mayoría de los países empobrecidos se caracterizan por establecer niveles de concentración de renta y de poder que generan pobreza y exclusión, contribuyen a la depredación del ambiente y aceleran los procesos migratorios y de urbanización, la segregación social y espacial y la privatización de los bienes comunes y del espacio público. Estos procesos favorecen la proliferación de grandes áreas urbanas en condiciones de pobreza, precariedad y vulnerabilidad ante los riesgos naturales. Las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada –en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad– para satisfacer sus más elementales necesidades y derechos.1

 

Muchos son los problemas concretos que enfrentan los pobladores de las ciudades, principalmente aquellos que por su situación económica, migratoria, vulnerable o minoritaria soportan el mayor peso de la inseguridad y la discriminación: dificultad para acceder a la tierra y a una vivienda digna; desalojos forzados; segregación urbana planificada; presiones especulativas; privatización de la vivienda social; obstáculos de toda índole e incluso criminalización de los procesos de autoproducción de vivienda y de urbanización popular; y violencia inmobiliaria (mobbing) contra ancianos e inquilinos pobres, entre otros.

El derecho a la ciudad busca enfrentar las causas y manifestaciones de la exclusión: económicas, sociales, territoriales, culturales y políticas. Se plantea como respuesta social, contrapunto a la ciudad-mercancía y como expresión del interés colectivo. Se define este derecho como “el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social”.2 En la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, suscrita por el Gobierno del Distrito Federal en julio de 2010, se reconoce el carácter complejo y colectivo de este nuevo derecho. Se diferencia de otros instrumentos vigentes3 que están enfocados a promover la satisfacción individualizada de los derechos humanos en la ciudad. Se busca así “superar la visión y la atención sectorial y desarticulada de los problemas de la ciudad para enfrentar situaciones que afectan por igual a todos sus habitantes y visitantes, como la contaminación, el deterioro ambiental, la violencia, el tránsito vehicular y la segregación urbana”.4 Este enfoque articula de forma muy vigorosa cuatro de las características inherentes a los derechos humanos: universalidad, integralidad, indivisibilidad e interdependencia, lo que ciertamente plantea retos importantes para su implementación.

La complejidad del derecho a la ciudad y sus implicaciones

El abordaje complejo de este nuevo derecho

exige articular la temática de los derechos humanos en su concepción integral (derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales) a la de la democracia en sus diversas dimensiones (representativa, distributiva y participativa). La construcción de la democracia pasa por la superación de la pobreza, la desigualdad, la exclusión y la injusticia, ya que no hay ciudad ni democracia sin ciudadanos, ni ciudadanos sin el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos.5

Reconocer el derecho a la ciudad como un sistema complejo obliga a visualizar las partes y el todo, a manejar las contradicciones entre los derechos y las realidades y entre los derechos mismos, y a trabajar para concretarlos hoy y garantizar su viabilidad futura. Obliga también a entender las contracorrientes que se entrelazan y chocan, como aquellas que se dan entre: las tendencias actuales a la degradación social y la presión creciente de personas y colectivos sociales conscientes de que luchan por nuevas formas plurales y multiculturales de cohesión social y de convivencia; la tendencia a enfrentar en forma masiva, homogeneizante y cuantitativa los problemas y nuevos procesos que valoran la riqueza de la diversidad y buscan la multiplicación de iniciativas y de opciones capaces de atender, también a gran escala, las calidades; el consumismo febril de productos, la energía y el espacio y la urgencia de avanzar hacia formas de vida más austeras y solidarias que hagan que los recursos alcancen para todos y contribuyan a preservar la vida en el planeta; un mundo de triunfadores y perdedores que hoy centra su ética en el dinero y el lucro, y el sueño creciente por un mundo solidario en el que todos quepamos dignamente.

El derecho a la ciudad se ubica en el centro de estas grandes contradicciones y de las interacciones altamente dinámicas que se generan en la sociedad contemporánea. Del posicionamiento que se tome frente a estos fenómenos y de la eficiencia de los caminos que se sigan para manejarlos surgirá la organización posible de la ciudad como espacio de convivencia colectiva y de buena vida, viable y sustentable para todos sus habitantes. Detrás del derecho a la ciudad se agitan sueños y utopías que, al igual que para el conjunto de todos los derechos humanos reconocidos y por reconocer, se traducen en principios rectores que orientan su interpretación y definen los criterios para su aplicación. Libre determinación, no discriminación, igualdad, equidad de género, solidaridad, cooperación, subsidiariedad, responsabilidad según capacidad y recursos, participación, transparencia y atención prioritaria a sectores vulnerables son principios aplicables a todos los derechos humanos.

La aproximación al derecho a la ciudad, centrada en los sueños y reivindicaciones de sus habitantes, requiere de voluntad política e institucional para traducirla en leyes que los formalicen, en políticas públicas que impulsen su concreción y en instrumentos, recursos y programas que posibiliten su realización.

La construcción de la otra ciudad posible implica el crecimiento de la conciencia transformadora de la persona, de su articulación en colectivos comprometidos y actuantes y de la empresa movilizadora de quienes sueñan por una ciudad para todos: tiene por lo tanto una dimensión humana, social y política.

El territorio, la ciudad misma, el barrio y la casa, constituyen la dimensión física del derecho a la ciudad. Toca a la vez el patrimonio ambiental y el construido, y plantea la necesidad de preservarlos y de ponerlos al servicio de la vida de las y los habitantes de hoy y de las futuras generaciones.

Reinstalar a la persona humana y a la naturaleza al centro de nuestra ética lleva a replantear también la dimensión económica del derecho a la ciudad. Esto exige la revisión crítica y a fondo de la relación que se da entre producción y reproducción para articularlas en beneficio del ser humano como sujeto y objetivo principal de la actividad económica.

La valoración del trabajo por encima del capital, la colaboración y complementación solidaria, la inserción productiva de los pobladores en la sociedad urbana, el reconocimiento y valoración del papel de la mujer en la economía, el comercio justo, el intercambio respetuoso con la naturaleza y el desarrollo de tecnologías adecuadas a los procesos de producción organizada son todos elementos que el derecho a la ciudad debe reconocer y propiciar para impulsar otra economía posible, fundamentada en el trabajo, la solidaridad, el saber y la creatividad humana.

Se trata de una interacción dinámica y articulada que no sólo muestra la complejidad del derecho a la ciudad, sino también la importancia de superar los enfoques sectoriales, disciplinarios y especializados en el análisis y tratamiento del fenómeno urbano.

Gestionar la ciudad del siglo xxi exige aprender a administrar su complejidad mediante procesos que faciliten la coordinación intersectorial y que avancen hacia nuevas formas de gestión integral y participativa de la problemática urbana. Implica también la construcción de un equilibrio dinámico y crítico entre la sociedad civil organizada y las instituciones del Estado, mediante el fortalecimiento de las capacidades organizativas, productivas y de gestión de las organizaciones sociales y civiles, y la apertura democrática de espacios de concertación, planeación, control y acción que promuevan y apoyen su participación corresponsable al más alto nivel posible. Exige, por lo tanto, de voluntad política y de compromiso social.

La dimensión colectiva del derecho a la ciudad

En tanto la construcción social colectiva de quienes la producen y la viven, la ciudad pertenece a todos sus habitantes. Lograr una buena vida para todos, objetivo fundamental del derecho a la ciudad, da a este derecho su carácter colectivo.

Un problema al que nos enfrentamos al plantear el derecho a la ciudad como derecho humano colectivo es la privatización creciente de los bienes comunes en que se desarrolla la vida –la tierra, el agua e incluso el aire–, y otros elementos del patrimonio común tanto natural como construido. Esto los ha convertido en productos escasos, apropiables individualmente y, en consecuencia, de acceso exclusivo y excluyente.

Sin adentrarnos en las complejidades jurídicas que animan los debates sobre los derechos difusos y colectivos, es de sentido común concluir, desde la perspectiva de los derechos humanos, que lo que persigue el derecho a la ciudad es el logro de una ciudad –de todas las ciudades– para todos y todas, de una ciudad sin exclusiones, a diferencia de aquella que se construye con base en las leyes de la oferta y la demanda y que por su esencia misma es excluyente. Una ciudad para todos y todas exige del Estado la construcción de políticas, instrumentos y programas capaces de incluir progresivamente al conjunto de la sociedad, atendiendo en forma específica la diversidad de actores y condiciones económicas, sociales y culturales que caracterizan nuestra sociedad heterogénea y plural, priorizando aquellos grupos especiales y vulnerables que enfrentan los mayores obstáculos para acceder a una ciudad habitable, productiva, sostenible y disfrutable. Esto último está muy lejos de aceptar la focalización excluyente impulsada, en años recientes, por los organismos multilaterales de “cooperación al desarrollo” (sic).

Por otra parte, como lo afirma Juan Antonio Cruz Parcero, “para la gran mayoría de los teóricos liberales el único titular de derechos es el individuo”;6 incluso, comenta que la adscripción de derechos a entidades, corporaciones, asociaciones o comunidades es reconocer derechos de personas jurídicas o morales individuales. Sin embargo, es evidente, como lo plantea este autor, “que hay derechos que no son de individuos particulares”. Citando a Joseph Raz, él señala que “un derecho colectivo es típicamente un derecho a un bien colectivo” y que “el derecho colectivo consiste en los intereses de los individuos en cuanto miembros de un grupo a un bien público”. Ejemplos de bienes públicos, nos dice Cruz Parcero, “pueden ser la seguridad pública o la seguridad nacional, una economía próspera, un medio ambiente sano, una cultura desarrollada, la salud, la educación, la preservación de edificios antiguos”.7 Esto porque comparten la “no exclusividad” y la “no rivalidad” en el consumo del bien. Ejemplo claro de ello es el derecho a disfrutar de un aire limpio en nuestras ciudades.

Hacia la exigibilidad del derecho a la ciudad

Desarrollar mediante procesos participativos un amplio abanico de instrumentos, opciones programáticas y apoyos estatales adecuados a la diversidad de situaciones, contextos e iniciativas sociales –necesariamente diferenciados e incluyentes– constituye el primer nivel de exigibilidad hacia las instituciones del Estado en el proceso de hacer efectivo el derecho a la ciudad y los derechos individuales y colectivos que lo integran.

Un primer paso en esta perspectiva es promover el reconocimiento legal de este nuevo derecho humano. Un intento de avanzar en este sentido se dio al presentarse en febrero de 2011 la iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio, preparada por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Senado de la República, al proponer en su artículo 4° el siguiente texto:

Todas las personas tienen derecho a la ciudad, bajo principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Tienen por tanto derecho a encontrar y recibir en la ciudad las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de sus derechos humanos, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y el acceso a satisfactores de suelo, vivienda, infraestructura, movilidad y trabajo; asumiendo las responsabilidades que como ciudadanos adquieren frente al medio ambiente, el respeto a los derechos de los demás y a las normas cívicas y de convivencia. El objetivo de este derecho es generar las condiciones para el desarrollo de una vida digna y de calidad para todos, tanto en lo individual como en lo colectivo.8

En apoyo a esta iniciativa, señala el proyecto, se adiciona este artículo “para destacar la importancia del nuevo concepto del derecho a la ciudad que se ha venido considerando a nivel nacional e internacional, como un derecho humano y colectivo y que se incluyó en la iniciativa de reforma a la Constitución”.

Tras los debates realizados ese año y la negativa de algunos parlamentarios para aceptar un nuevo derecho con el argumento de que implicaría costos adicionales para el erario público y que tal derecho no sería otra cosa que la sumatoria de derechos existentes, se eliminó del proyecto definitivo, el cual no ha sido abordado aún en los debates parlamentarios.

El derecho a la ciudad se incluyó también, durante el gobierno de Marcelo Ebrard Casaubon, en varios proyectos de ley que por distintas razones no fueron presentados o abordados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, situación que hoy se torna más difícil ante el actual reforzamiento de las políticas neoliberales.

Conclusión

El derecho a la ciudad como nuevo derecho humano, de carácter colectivo y complejo, permanece en la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad como una matriz de sueños, carta de navegación y referente indispensable del cada vez más urgente cambio de paradigma que deberá recoger la reforma política y la constitución que dé al Distrito Federal autonomía plena y haga de la ciudad de México una ciudad de derechos, incluyente, políticamente participativa, socialmente productiva, viable, sustentable, saludable, abierta, libre y disfrutable.

Lograr el reconocimiento social y legal de este derecho y avanzar hacia su exigibilidad no es sólo una tarea de Estado, sino que implica, ante todo –tal como se dio en el proceso de negociación, formulación y suscripción de la Carta–, la acción corresponsable, consciente, activa y organizada de amplios sectores de la sociedad. Requiere también de un gobierno que fomente, practique y crea efectivamente en la democracia participativa.

La ciudad comandada por el dinero y regida por intereses económicos centrados en la competencia, la acumulación, el lucro y el desaliento e, incluso, la represión de los esfuerzos e iniciativas sociales, no tiene futuro.

* Coordinador de proyectos de la Oficina Regional para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (hic-al). Integrante del Comité que promovió la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad.

1 Preámbulo de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, septiembre, 2005.

2 Idem.

3 Como por ejemplo la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad y la Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal.

4 Comité Promotor de la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, México, Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, 2010, Preámbulo.

5 Idem.

6 Juan Antonio Cruz Parcero, El lenguaje de los derechos, Madrid, Trotta, 2007, p. 110.

7 Ibidem, p. 116.

8 N. de E.: El resaltado en negritas es del autor.

Texto original en: https://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_03_2013.pdf