La disputa jurídica por el agua

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La disputa jurídica por el agua

Sandra Rátiva Gaona

Entrevista a Maria Silvia Emanuelli, Coordinadora de la Coalición Internacional para el Hábitat, oficina para América Latina (hic-al) y Rodrigo Gutiérrez Rivas, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam. 1

Dra. Emanuelli y Dr. Gutiérrez, en el artículo “Régimen jurídico y agua continental en México: un análisis crítico”, publicado en 2010, ustedes señalan unas tendencias privatizadoras y mercantilizadoras en la Ley de Aguas Nacionales del año 1992 y su posterior reforma del 2004; allí también advierten de la ambigüedad de los procesos de descentralización que en realidad desamparan a los ámbitos locales con mayores responsabilidades y fortalece la entidad centralizada de Conagua (Gutiérrez y Emanuelli, 2010: 647). Desde ese momento, en 2010, ¿cuáles han sido los principales cambios desde la perspectiva jurídica en torno al agua en México?

Silvia Emanuelli: En relación con el artículo que mencionas, el gran cambio es que en 2012 se logró la inclusión explícita en la Constitución del derecho humano al agua y al saneamiento cuyo contenido se definió retomando la Observación General no. 15 del Comité de derechos económicos, sociales y culturales de la onu, así como otros instrumentos internacionales en la materia. Esto sucedió después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 que, entre otras cosas, establece que cualquier norma de derechos humanos debe interpretarse tanto a la luz tanto de la Constitución como de los tratados de derechos humanos firmados y ratificados por México.

Hoy, para quienes trabajen el tema del agua, quienes tengan responsabilidades administrativas o quienes legislen sobre ella son llamados a contemplar este cambio fundamental que implica, entre muchas otras cosas, por ejemplo, si se habla de usos del agua, siempre hay que priorizar el uso personal y doméstico sobre los demás (agrícola, industrial, energético, etc.), lo que podría llevar a repensar el régimen de concesiones y a revisar la gestión del agua que tenemos en el país.

Rodrigo Gutiérrez: Hoy tienes dos reformas constitucionales, tienes la del artículo cuarto, que es la del agua,2 donde se incorpora el derecho humano al agua y al saneamiento, pero tienes la que decía Silvia del artículo primero, que es la reforma en materia de derechos humanos. Y esta es la que nos permite hoy decir que todos los tratados internacionales tienen rango constitucional. Si esto es así, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) por ejemplo, también adquiere ese rango poniendo sobre la mesa los temas de territorio, autonomía, gestión comunitaria, acceso preferente a los recursos naturales. Entonces, si relacionamos el 169 de la oit con el derecho humano al agua, se construye un argumento que respalda muchas de las luchas de los pueblos indígenas localizados en territorios, y eso es una herramienta muy potente. Hoy, en términos jurídicos –aunque haya actores públicos y privados que buscarán negarlo– es difícil desconocer que estos pueblos tienen derecho a la autonomía, al territorio y a usar los recursos que allí se encuentren de forma preferente sobre cualquier otro uso.

Silvia Emanuelli: Hoy el debate ya no es si tenemos derechos o no, el debate es el cómo ejercerlos, cómo concretarlos, cómo lograr que la administración los entienda o los quiera asumir como la espina dorsal de cualquier ley y política pública. Obviamente los intereses en disputa son muchos, por lo que es ya muy frecuente que los poderes del estado mencionen a los derechos, los usen como parte del discurso, pero a la hora de elaborar leyes o de solucionar conflictos queda claro que se trata más bien de una simulación.

Entonces ha habido cambios significativos en términos jurídicos, pero ¿qué ha pasado con la nueva Ley de aguas que se viene mencionando desde hace años, y que tiene que ver con la reglamentación del derecho humano al agua? ¿Cómo creen ustedes que se ha estado estructurando esta reforma?

Rodrigo Gutiérrez: A raíz de la reforma constitucional sobre agua y saneamiento, se estableció que había que elaborar una ley que desarrollara el derecho al agua y al saneamiento. Algunas personas decían que lo mejor sería que este desarrollo se diera en el marco de la Ley General de Aguas, y otras, que había que trabajar una ley específica. Afortunadamente prevaleció la primera interpretación, pero todavía no contamos con una nueva legislación en la materia. A lo que hemos asistido en los últimos años ha sido a la elaboración de una serie de borradores que han preocupado por diferentes razones. Por ejemplo, la que se denominó Ley Korenfeld3 incluía una serie de temas cuestionables. Establecía, entre otros temas, que los asentamientos humanos eran los titulares del derecho humano (cuando todos sabemos que los titulares de los derechos son las personas) excluyendo a los asentamientos irregulares (en contravención con la Observación no. 15 del Comité desc), pero también planteaba los trasvases y, en general, tenía una vena fuertemente privatizadora. Esta ley no prosperó por diferentes razones, entre ellas, las fuertes críticas recibidas por parte de diferentes sectores.Más allá de esto, quiero señalar que al interior de los pueblos siempre ha habido un debate respecto al derecho humano al agua y al saneamiento. Como movimiento de los Derechos Humanos, podemos decir que estamos satisfechos de que la Constitución hoy lo reconozca, pero si tú le preguntas a los pueblos podrían tener otra visión, porque el derecho humano al agua y el saneamiento contempla, como cualquier derecho, un papel importante por parte del Estado, cuando hay pueblos que más bien luchan por poder gestionarlo de forma autónoma o parcialmente autónoma. En la Observación General no. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la onu, hay un reconocimiento a la gestión comunitaria del agua, pero si tú lees simplemente la Constitución no ves que se le dé un papel a los pueblos en la gestión del agua, de hecho, hay un desconocimiento por parte del Estado de esa realidad.

Entonces, ¿estamos en camino de tener una nueva Ley? ¿Qué asuntos se pretenden reformar y en qué sentidos?

Silvia Emanuelli: La reforma constitucional en su 3° transitorio establecía un lapso de 375 días para elaborar la legislación secundaria en la materia. Ya pasaron 6 años desde entonces y seguimos sin legislación. Han seguido trabajando a gusto con la actual Ley de Aguas Nacionales (lan). Lo que sí se debería hacer, es que esta antigua Ley se leyera, interpretara y aplicara a la luz del derecho al agua y al saneamiento, lo que hasta ahora no es una realidad. Desde el movimiento de Derechos Humanos pensamos que la nueva ley debería permitir repensar y democratizar toda la gestión del agua en el país, concentrarse en las necesidades de los seres humanos en equilibrio con la naturaleza, poner un freno decidido a la lógica de mercado que se ha instalado en todos los temas relacionados con los bienes comunes y, en esta óptica, cuestionar la privatización.

Rodrigo Gutiérrez: Es además relevante que no haya pasado la Ley Korenfeld y las otras iniciativas oficiales que le siguieron ya que, en este lapso de tiempo que va desde el 2012 hasta el 2018, la ciudadanía en articulación con la Academia se organizó, y de forma paralela a las iniciativas oficiales, construyó su propia iniciativa de ley de aguas. Se trata de una propuesta que está basada en el derecho humano al agua, en la gestión democrática del líquido y tiene muy fuertes entradas para la gestión comunitaria. En cambio, las propuestas oficiales que hemos visto hasta ahora siguen concentrando facultades en la Conagua, cierran posibilidades para que haya gestión comunitaria y plantean al agua como bien de seguridad nacional, por lo que se limita el acceso a la información, entre muchas otras cosas. Es decir, las características de la lan pero reforzadas.

Pero el agua mueve muchas fibras; está tan cerca de las personas que se convierte en un dispositivo de movilización social, lo que ha contribuido a que la nueva Ley –con las características antes mencionadas– no haya podido aprobarse. Estamos en ese impase, como en una guerra fría. Por un lado, entonces, contamos con el reconocimiento constitucional del derecho humano al agua, una Ley (la lan) que no lo desarrolla e iniciativas oficiales que simulan hacerlo, y una iniciativa ciudadana que sí es muy consecuente con el derecho humano al agua.

Es muy interesante lo que ha sucedido, porque si ya tenían una ley privatizadora –la lan–, ¿por qué o cómo se da un escenario en el que a través de la aceptación de los tratados internacionales se acepta el derecho humano al agua?. Es decir, ¿cuál es el escenario político que permite ese avance en términos de derechos?

Rodrigo Gutiérrez: En todos estos años ha habido muchos movimientos que han reclamado el reconocimiento del derecho humano al agua, no sólo en México. De forma paralela, se han impulsado litigios a favor de este derecho. De hecho, Silvia y yo colaboramos con otros/as abogados/as en un litigio estratégico a favor de cuatro mujeres que no tenían acceso al agua, y a partir de este esfuerzo se logró una sentencia muy interesante en 2012 (la primera sentencia mexicana en reconocer la violación del derecho al agua y al saneamiento), e incluso el debate en la Suprema Corte de Justicia. Ya que las comunidades, y en general las personas, no tienen acceso fácil a los espacios de decisión legislativo o ejecutivo, la idea fue que por vía judicial pudiéramos posicionar, visibilizar y lograr el reconocimiento del derecho humano al agua. El litigio empezó antes de la reforma constitucional de 2012 y yo creo que logró incidir en la discusión aun cuando su constitucionalización no se deba a él. De pronto, en una coyuntura muy peculiar, fue el Partido Verde (pvem) el que presentó esa iniciativa de reforma constitucional que finalmente prosperó.

Silvia Emanuelli: Quizá valga la pena precisar que de por sí el derecho humano al agua no impide explícitamente la privatización. Aun así, lo que se puede, deriva muy claramente de su contenido es que incluso cuando el agua es gestionada por privados debe ser asequible conforme al nivel de ingreso de cada persona. También, por esta razón, por considerarse “tibio” frente a la privatización, el derecho humano al agua tiene detractores, pero también hay que considerar que logramos que se reconociera en el ámbito de las Naciones Unidas y luego de la legislación nacional de varios países gracias a las luchas en este sentido. Su contenido puede no ser del todo satisfactorio, pero esto se debe al hecho de que es fruto de negociaciones entre posturas muy diferentes. Hay que trabajar con lo que tenemos en el contexto en el que vivimos, sin dejar de luchar para seguir abriendo resquicios y estirar el concepto.

Rodrigo Gutiérrez: Si bien es cierto que el derecho al agua y al saneamiento no impide explícitamente la privatización, sí la obstaculiza. En su marco está prohibida la desigualdad; está establecido el derecho de todas las personas a acceder a toda la información sobre el líquido y, además, está establecida la exigencia de que los precios del agua tienen que ser asequibles. Es cierto que los derechos tienen detractores, pero no se puede dejar de lado el hecho de que son herramientas de contrapoder, tanto frente a poderes privados como públicos, y si bien no resuelven todos los problemas, me parece que tienen elementos útiles para acompañar las luchas por el acceso a bienes fundamentales para la vida. El litigio no puede ni debe en ningún caso sustituir a la lucha política, pero bien utilizado puede ser un buen acompañante.

Bueno, pero entonces, si tenemos el reconocimiento del derecho humano al agua y al mismo tiempo una ley privatizadora, ¿cómo se ha ido desenvolviendo esta tensión?

Rodrigo Gutiérrez: Lo primero que conviene decir es que el Artículo 27 de la Constitución establece que las aguas en el país son de la Nación. Sin embargo, a través de la lan se equipara a la Nación con la Federación y por tanto dicha Ley es Conagua. De esta forma, todas las decisiones que se toman en el país son desde una lógica centralizada y “desde arriba”. Además, hay que tomar en cuenta que la propia lan señala que el agua es de seguridad nacional, y este supuesto encuadra dentro de las excepciones previstas por el artículo 3 de la Ley de acceso a la información, que prevén la posibilidad de reservar la información. A través de esta categoría, toda la información sobre el agua queda reservada. La ciudadanía no puede acceder a las decisiones, no hay mecanismos de participación o de rendición de cuentas eficaces. Esta gestión tan antidemocrática y opaca genera un caldo de cultivo en donde los poderes privados, aliados con poderes públicos, acaban decidiendo en marcos de corrupción.

Silvia Emanuelli: Uno de los grandes temas es el de las concesiones. En la iniciativa de ley ciudadana que mencionaba Rodrigo, se prevé justamente su revisión. Las concesiones normalmente tienen una duración de treinta años, sin que se actualice en este tiempo la información sobre cómo el privado está utilizando esa agua, para qué realmente la está utilizando y si sigue estando disponible en el acuífero, lo que es muy preocupante.

El municipio de Morelos en el que llevamos el litigio estratégico sobre agua, tiene concesionada menos agua que los privados que han construido las unidades habitacionales o fraccionamientos en esta parte del estado. Las concesiones son antiguas y las han obtenido mucho antes de que la zona se desarrollara. Si bien los pueblos y habitantes originarios no cuentan con agua de forma continua, durante mucho tiempo se han seguido construyendo casas y campos de golf, albercas y balnearios sin actualizar la información sobre disponibilidad de agua aun cuando la Ley establece que hay que hacerlo cada dos años. Otro tema muy relevante es la falsa descentralización: siguiendo las recetas del Banco Mundial en la materia, los municipios han recibido más responsabilidades en la materia sin que éstas fueran acompañadas de la adecuada asignación de recursos. El caso antes mencionado ha llegado al punto en el que se ha logrado que las mujeres para las cuales litigamos obtuvieran que se les pusiera una red hídrica hasta sus viviendas precarias, pero el agua llega tandeada una vez por semana. Y la respuesta del municipio es: “Yo no tengo el dinero ni la facultad para abrir un nuevo pozo o para solucionar de otra manera esta situación”. Realmente la discusión de dónde se perfora, cuánto se perfora, cuánta agua sale, eso sigue a cargo de la Conagua.

Pero, a pesar de la importancia de Conagua, ¿podríamos hablar de un proceso de privatización del agua en México? ¿Estas tendencias de mercantilización que la lan habilita se han hecho realidad?

Silvia Emanuelli: Esto es cierto, pero también se han dado luchas importantes en los lugares en los cuales las empresas municipales se han privatizado en un momento dado, como es el caso de Ramos Arizpe, en Coahuila. Los efectos de la privatización han sido tan nefastos, y la organización en contra de la empresa privada tan decidida, que diferentes grupos han logrado llevarlos a la luz mostrando cómo han aumentado los costos del servicio, cómo ha empeorado su calidad, la falta de transparencia y los cortes arbitrarios, obteniendo finalmente la remunicipalización. Tampoco se puede decir que todos los municipios o la mayoría están privatizados, más bien ha habido varios intentos y por diferentes mecanismos, pero tampoco quienes lo querían han logrado esa gran ola privatizadora en los servicios municipales que esperaban.

Rodrigo Gutiérrez. La tendencia a favor de la privatización está allí. El Banco Mundial condicionó préstamos a nuestro país para que se hicieran los cambios legales necesarios y se previeran los programas y apoyos municipales para que estos órganos cedieran la distribución de agua a empresas privadas. Los procesos han ido avanzando en municipios como Saltillo, Zacatecas, Cancún, aunque en otros la lucha social los ha detenido.

Luego, de todas formas uno podría distinguir el problema de la privatización del agua como agua para el consumo humano en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios, pero también hay un uso del agua en grandes volúmenes para actividades industriales, extractivas y grandes megaproyectos; éstos son dos problemas distintos y entonces, quizás, además de seguir problematizando los procesos legales y sociales de privatización, también habrá que visibilizar el tema del acaparamiento del agua, que son procesos de privatización más cercanos a las fuentes, y que compete a territorios rurales y a comunidades indígenas, campesinas o mestizas no urbanas.

Silvia Emanuelli: Sí, en efecto, el derecho humano al agua y al saneamiento prioriza el uso personal y doméstico sobre cualquier otro uso; lo que implica que, si tienes “x” cantidades de agua, tienes primero que garantizar que la población tenga el agua de forma continua para tomar, cocinarse, lavar, para la agricultura de subsistencia, etc., antes de destinarla a otros usos. En efecto, la privatización no se está dando a fuerza de manera agresiva en el servicio público sino bajo otras fórmulas, aun así puede llegar a impactar sobre el derecho al agua y al saneamiento.

Rodrigo Gutiérrez: La respuesta común de las autoridades frente a la privatización que mencionas es que no es tal, ya que el Estado mantiene el control, y para eso se usa la figura de la concesión, que prima la utilidad pública, que hay una serie de actividades empresariales como la minería que generan empleos, etc. El argumento principal es: Yo no le estoy dando el agua a los privados, lo que estoy permitiendo es que hagan uso del agua bajo mi cuidado. Y que en el momento en el que incumplas con lo que la concesión establece, yo se la quito. Aunque en la realidad ¡no lo hacen!, no van a quitar una concesión. Por eso el debate de las concesiones es tan relevante. Treinta años es un periodo de tiempo larguísimo y la Conagua no tiene a los funcionarios suficientes para estar vigilando cómo se están empleando las aguas concesionadas, si se contamina, quién la contamina, qué uso le dan, etc.

Silvia Emanuelli: Aquí podríamos discutir sobre el concepto que las autoridades usan normalmente para hablar de privatización. Con frecuencia nos hemos sentado con funcionarios que la niegan (por ejemplo, en el caso del servicio de agua de la Ciudad de México). Estamos usando conceptos diferentes pero lo que es cierto es que ha sido muy difícil que transparentaran los contratos que han firmado con estas empresas.

Rodrigo Gutiérrez: Esto sucede ya que en la Ciudad de México los privados son responsables de cobrar el servicio. Lo que se privatizó fue el sistema de cobro, no el sistema de la distribución. Cuando tú vas a pagar es una empresa privada la que está cobrando. Pero no es la empresa privada la que te lleva el agua. Entonces, ¿el agua está privatizada o no está privatizada? Desde mi punto de vista, sí.

En este debate, pero sobre todo en un contexto donde hay permanentemente movilizaciones sociales en torno al agua, ya sea para cuidar las fuentes, para evitar las infraestructuras, para defender cuencas o para evitar el acaparamiento, y teniendo en cuenta que el agua es considerada “un asunto de seguridad nacional” en la legislación vigente, ¿qué implicaciones tiene para el tratamiento de estos conflictos sociales en torno al agua la expedición de la Ley de seguridad interior?

Rodrigo Gutiérrez: Esa Ley de seguridad interior es uno de los acontecimientos legislativos más recientes que más preocupan al mundo de los Derechos Humanos. Entre otras razones, porque la podrían utilizar para intentar frenar cualquier manifestación social (por ejemplo, alguna que salga a la calle a reclamar el agua). Es una norma que legalizó lo que ya venía ocurriendo en este país de facto. En este país se tomó una decisión muy delicada, que es la de sacar al ejército a la calle, a realizar labores de seguridad pública, con el pretexto de combatir al narcotráfico. Esa decisión se produjo en contra de la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos. Son muchos los temas que preocupan, entre otros, el hecho de que queda a juicio discrecional de las propias autoridades si una manifestación puede vulnerar la seguridad interior, entonces van a poder utilizar al ejército para disolver manifestaciones. Lo anterior, en un contexto de aumento de la conflictividad social donde las garantías institucionales están bloqueadas o capturadas con una corrupción enorme, muchas veces la única vía que le permite a la población sentar al Estado a negociar, para poder colocar sus necesidades en la decisión política, es marchar en la calle o tomar una plaza pública.

El amparo empieza a ser hoy una vía, para que los ciudadanos puedan hacer una reivindicación de carácter legal. Sin embargo, en muchas ocasiones la única garantía con la que cuentan los pueblos para protegerse es salir a la calle. Y ya eso entra a formar parte de uno de los supuestos motivos por los que se puede poner en acción la Ley de Seguridad Interior. No te digo que la autoridad lo va a hacer siempre, pero la posibilidad existe. Entonces, la Ley de seguridad interior en realidad lo que hizo fue montarse sobre el concepto de seguridad nacional, que es un concepto que está pensado para actuar frente a un enemigo exterior y poder usarlo para actuar contra “enemigos” interiores. Voltearon el fusil que miraba hacia afuera y ahora mira hacia adentro. Dentro de ese nuevo marco legal, la ciudadanía nos convertimos en potenciales enemigos.

Ante este panorama, donde aparecen dispositivos jurídicos para reprimir la protesta y para reprimir cualquier exigencia en contra de la privatización o el acaparamiento de agua, ¿qué caminos se pueden alumbrar? ¿Qué estrategias seguir para contener esta iniciativa y para buscar algo de capacidad de decisión sobre estos asuntos?

Rodrigo Gutiérrez: Los Derechos Humanos son una herramienta útil e importante para dar respaldo a estas luchas. Los Derechos pueden ser asuntos no decisivos políticamente, pero nosotros consideramos que sí son herramientas útiles, y que consolidar el derecho humano al agua es una vía que puede contribuir a modificar los términos de la disputa.

Silvia Emanuelli: ¿Que si los derechos humanos van a cambiar la correlación de fuerzas?, yo creo que no, pero todos los defensores de Derechos Humanos te vamos a decir que son una herramienta para apoyar estas luchas. Esta es la respuesta fácil, porque de hecho solos los derechos no lo lograrían, pero sola la movilización, tampoco; quizá la lucha política con algunas estrategias más amplias que permitan pensar de forma más compleja lo político. Pero nosotros, que trabajamos desde los Derechos Humanos, creemos que la única estrategia que queda es aplicar todas las estrategias de lucha que tenemos a disposición. Viendo las dificultades del panorama creemos que lo jurídico sin lo político no funciona, pero a veces lo político también necesita dar un giro y, en momentos de fuerte criminalización de la protesta, los derechos humanos pueden ser instrumentos a través de los que se puede disputar la definición del derecho para salvaguardar la vida y los territorios. Entonces ¿qué hay que hacer? Nosotros hemos buscado incidir en las iniciativas de Ley, llevar la violación del derecho frente a tribunales, hacer y estructurar la crítica, apoyar la movilización. Ahora bien, también nos parece que el trabajo para construir la iniciativa ciudadana de ley de aguas impulsado por “Agua para tod@s” ha sido un acierto. Lo más importante de esa iniciativa es buscar la democratización del agua y la transparencia. Ha sido un ejercicio muy importante para tomar las riendas del proceso de defensa del agua y proponer otro modelo de gestión.

 

1 Esta entrevista se realizó el 5 de marzo de 2018 en inmediaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma Nacional de México (unam). Agradecemos a la Dra. Emanuelli y al Dr. Gutiérrez por su tiempo y generosidad. Algunos de los temas tratados en la entrevista han cambiado sustancialmente tras la presentación de una propuesta de Ley general de Aguas que fue discutida en la Cámara de Diputados en marzo de 2018, por ejemplo, en fecha reciente, el Senador Martí Batres presentó una iniciativa de reforma a la lan para derogar todo el apartado de dicha norma relativa a la privatización de las obras de infraestructura en el sector hídrico. Del mismo modo, existe una gran expectativa tras las elecciones del 1 de julio de 2018 que dio como presidente para el periodo 2018-2024 a Andrés Manuel López Obrador. Consideramos sin embargo, que los temas centrales de la entrevista dan cuenta de los debates relevantes acerca del agua en México durante los últimos años.

2 Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines (Ver: http:// dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5232952&fecha=08/02/2012).

3 Se denomina Ley Korenfeld a la propuesta de ley presentada por el presidente de la Conagua, David Korenfeld Federman en 2014.

Bibliografía

Gutiérrez, Rodrigo y Emanuelli, Silvia (2010). “Régimen jurídico y agua continental en México: un análisis crítico”. En Jiménez Cisneros, Blanca; Torregrosa, María Luisa y Aboites, Luis (Eds.), El agua en México: cauces y encauces. México: Academia Mexicana de Ciencias.

Texto original en: http://www.redalyc.org/jatsRepo/286/28659183002/index.html